jueves, 25 de septiembre de 2014

Derechos Humanos ¿Universales?

El ius migrandi Vitoriano.

          En estas líneas hablaremos de los derechos más conocidos: los derechos humanos, tan conocidos que todos podemos asegurar que es una injusticia la violación de alguno de estos. Son populares pero difusos en sus límites, por lo que intentaremos señalar alguna nota de su esencia.

Se dice comúnmente que son derechos inherentes a la persona humana y que nos corresponden por el simple hecho de ser personas. Pero, ¿Dónde empezó este discurso de la universalidad del género humano? Sin duda hay muchas referencias, pero nos centraremos en uno de los acontecimientos que se mencionan como punto de quiebre de la historia moderna: el descubrimiento de América y es precisamente uno de sus efectos, -la migración a las nuevas tierras- el que nos lleva a hablar de derechos pertenecientes al ser humano. Francisco de Vitoria habla de los títulos legítimos de la conquista española basándose en la existencia de una sociedad natural y de comunicación entre los pueblos fundamento de los derechos a: viajar y permanecer en aquellas tierras, -ius peregrinandi et illic degendi-, el derecho a ejercer el comercio, el derecho a la participación de los españoles en los bienes comunes de los indios, el derecho a la ciudadanía de las personas nacidas de la relación entre españoles e indios, entre otros. Vitoria, afirma el ius peregrinandi et illic degendi o ius migrandi, como el derecho de las personas a circular libremente y al establecimiento pacífico, como patrimonio universal de todos los seres humanos. Es decir, que al reconocer como derechos de todos los hombres y de todos los pueblos, estos primeros derechos llevan consigo la idea de universalidad.

La segunda parte del reconocimiento de estos derechos es que la comunidad internacional debe respetarlos sin importar circunstancias particulares. Vitoria considera a la sociedad internacional como un totus orbis, es decir una unidad de la cual todos los Estados participan; de tal manera que reconoce por primera vez en el Derecho de Gentes -ius gentium- normas imperativas –ius cogens- con fuerza de ley por encima de normas dispositivas de los Estados. Así la sociedad Internacional es sinónimo de la humanidad en un sentido jurídico y no la simple participación o desarrollo de voluntades entre Estados. La comunidad internacional como tal debe respetar los derechos humanos pues la violación de un derecho en cualquier parte del mundo repercute en todos los demás.

Sin embargo, el ámbito personal de validez del Estado –soberano territorial- abarca sólo a sus nacionales y excluye de su esfera de protección a los extranjeros quienes ven restringidos sus derechos; por lo tanto los derechos humanos se ven limitados a aquellos que otorgue el Estado nacional.

Aquí encontramos el punto débil de los derechos humanos, no olvidemos que los derechos no existen si no se pueden reclamar, si no tienen acción correspondiente, sin una garantía. La mayoría de los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos no cuentan con medios de garantía, sólo normas internacionales de reconocido carácter de ius cogens cuentan con obligaciones erga omnes. Ahora bien, las consecuencias de este discurso son que podemos hablar de derechos humanos ahí donde las diferencias entre nacional y extranjero se van esfumando, para englobarse en el concepto de persona o ser humano, ya que los titulares de los derechos humanos no encuentran ninguna limitación por razón de nacionalidad o ciudadanía. Su característica sigue siendo la universalidad, es decir de derechos supranacionales.

El extranjero es quien no pertenece a una nacionalidad, pero para ser titular de derechos humanos no se necesita ser nacional. Esta disociación entre persona y nacional o ciudadano introducida por la universalidad de los derechos humanos podría llegar al extremo radical, -para algunos- de una posible superación de la ciudadanía, la definitiva desnacionalización de los derechos fundamentales y la correlativa des-estatalización de las nacionalidades.

En su momento fue el descubrimiento de América y la migración del viejo mundo al sueño americano lo que hacía reflexionar sobre derechos universales; ahora en nuestro mundo globalizado es una vez más el fenómeno de la migración -no siempre en la misma dirección- el que sigue cuestionado el estatus de ciudadanía, como categoría que otorga derechos sólo a sus miembros, es decir, que la ciudadanía se convierte en el derecho a tener derechos -en palabras del juez Marshall-.

Queda para la reflexión y es de notar que Vitoria no habla del derecho a la vida, la libertad, a la propiedad... derechos humanos que regularmente se consideran dentro del catálogo de un núcleo duro y que el Estado tiene la obligación de tutelar, sino del derecho a migrar, libertad de circulación y el establecimiento pacífico de las personas; es aquí donde me parece debemos poner nuestra atención, los derechos que nos ponen frente a otros no son menos que los estrictamente individuales, es decir, debemos volver a pensar en razón del otro y no ignorar su presencia en nuestras sociedades de acogida. Ya que en el otro también esta nuestra humanidad.


Homo sum, humani nihil a me alienum puto "Hombre soy; nada humano me es ajeno". Plauto

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