Aristóteles.
La idea de justicia no
escapa al pensamiento aristotélico. La reflexión sobre la justicia en Aristóteles
empieza desde la ética en particular por las virtudes. Una virtud es el punto
medio entre dos vicios, así la valentía se encuentra entre los vicios de la
temeridad y la cobardía. Siguiendo el mismo esquema para la justicia, donde
podríamos ubicarla, ¿entre que extremos viciosos la encontraremos? Pensando
lógicamente un extremo sería su opuesto, es decir, la injusticia. Pero aun así
no tenemos claridad en sus límites. Para esclarecer la situación Aristóteles
nos sitúa en el ejemplo de la salud: la
salud jamás produce actos que sean contrarios a la salud; sólo produce
cosas conformes a la misma. Es decir la justicia no debería producir
injusticia. Pensemos en un acto de “justicia” por ejemplo: una resolución judicial
donde alguien resulta favorecido con el fallo del tribunal, decimos
coloquialmente que “gana” o es en su
beneficio, mientras que la contraparte “pierde”.
En este caso si el acto señalado fuera justo no produciría efectos de
injusticia para una de las partes.
Así estamos frente a la
posibilidad de atribuir grados de lo justo y lo injusto. Puesto que en el
ejemplo anterior se pensará que se reestableció el equilibrio entre las partes
aun sin que las dos sean beneficiadas por la resolución. Entonces ¿dónde situar
a la justicia? Lo justo es el punto medio entre el exceso y el defecto, es
decir, que hablamos de una proporción, de un instrumento de medida y es precisamente
el derecho quien establece algún patrón general para medir la igualdad o
equilibrio inherente a la justicia.
No obstante el medir algo
plantea el problema de la jerarquía o grados de justicia situación que se
vuelve una constante en el pensamiento sobre el Derecho. A decir de Gustav
Radbruch, el derecho puede fallar en establecer lo justo al señalar que: la extrema injusticia no es Derecho. La
idea completa dice así:
“El conflicto entre la justicia y la seguridad jurídica debería poder
solucionarse en el sentido de que el Derecho positivo asegurado por el estatuto
y el poder tenga también referencia cuando sea injusto e inadecuado en cuanto
al contenido, a no ser que la contradicción entre la ley positiva y la justicia
alcance una medida tan insoportable que la ley deba ceder como derecho “injusto”
ante la justicia.[1]”
Ahora bien, ¿En qué
momento podemos encontrarnos ante lo insoportable? y sí el estoicismo es parte
de la sociedad donde vivimos. Tendremos que añadir la idea de igualdad a la par
de la justicia para esclarecer los grados de lo justo o injusto.
Continua:
“Es imposible trazar una línea más nítida entre las causas de
la injusticia legal y las leyes válidas a pesar de su contenido; pero puede
establecerse otra línea divisoria con total precisión: donde ni siquiera se
pretende la justicia, donde la igualdad, que constituye el núcleo de la
justicia es negada conscientemente en el establecimiento del derecho positivo, ahí
la ley no sólo es derecho injusto, sino que más bien carece totalmente de
naturaleza jurídica”.
La igualdad como núcleo
de la justicia es clave para el propósito de determinar lo justo. Así tenemos
que la justicia es el trato igual para los iguales, y el patrón general para
medir la igualdad se encuentra en las normas jurídicas generales y abstractas. De
manera que Aristóteles considera dos tipos de justicia: distributiva y
retributiva o correctiva.
La Justicia distributiva:
corresponde al legislador y consiste en asignar derechos públicos y privados a
los ciudadanos, conforme al principio de igualdad. Cada individuo debe recibir
lo que se le debe por virtud de su contribución al bien común. Deben darse cosas
iguales a los iguales y cosas desiguales a personas desiguales, midiendo a
todas las personas con arreglo a su mérito.
Mientras que la justicia retributiva:
es función del derecho garantizar, proteger y mantener la distribución
realizada contra posibles ataques ilegales. Es la restauración del equilibrio
justo o status quo roto por el acto contrario a derecho.
La justicia retributiva
lleva de la mano la noción de impartición o administración de justicia como una
función esencial del Derecho y del estado. Entonces podemos afirmar que la justicia se
alcanza mediante el derecho. Necesariamente con ayuda del derecho ya que la situación
real en las sociedades es ser profundamente desiguales. Así sería posible la igualdad partiendo de la
desigualdad natural o caemos en la advertencia de Nietzsche: la desigualdad es
lo natural, no debéis hacer nunca iguales las cosas desiguales.
Pero regresemos a los
clásicos. En el mismo sentido Platón convencido de la desigualdad natural de
los hombres propone la “clasificación” de los mismos según sus aptitudes. En
palabras más elegantes y alegóricas nos recuerda que en la creación de los
hombres los dioses mezclaron oro, plata, hierro o bronce lo cual los vuelve de
diverso valor, por lo tanto es indispensable que cada uno realice funciones
específicas según su categoría en beneficio del bien común. Este orden en la
polis es justo puesto que garantiza la equidad. De manera que para Platón la
justicia no se alcanza mediante el derecho sino mediante el poder de los más
aptos frente a los menos aptos.
En contrapartida el
hombre justo para Aristóteles es aquel que obedece las leyes y observa las
reglas de la igualdad. Así justo será lo
que es conforme a la ley y a la igualdad; y lo injusto será lo ilegal y lo
desigual. La justicia entendida de esta manera es la virtud completa... Es
la virtud más completa puesto que nos relaciona con un tercero. Podemos ser
injustos con nosotros mismos y con los demás pero ser justo con los demás aun
sin serlo con uno mismo es llegar a una virtud acabada.
Finalmente otros valores
que ayudan a la realización de la justicia, como la igualdad o la libertad son
ideas famosas desde la revolución francesa y por tanto ideas modernas que analizaremos
en el siguiente espacio dedicado a las teorías contemporáneas de la justicia.
[1]
Cit. por ALEXY, Robert. Eine
Verteidigung der Radbruchschen Formel. UNA DEFENSA DE LA FÓRMULA DE
RADBRUCH. Traducción del original alemán de José Antonio Seoane. Disponible en http://ruc.udc.es/dspace/bitstream/2183/2109/1/AD-5-4.pdf
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