domingo, 7 de septiembre de 2014

2. Ideas de los clásicos.



Aristóteles.


La idea de justicia no escapa al pensamiento aristotélico. La reflexión sobre la justicia en Aristóteles empieza desde la ética en particular por las virtudes. Una virtud es el punto medio entre dos vicios, así la valentía se encuentra entre los vicios de la temeridad y la cobardía. Siguiendo el mismo esquema para la justicia, donde podríamos ubicarla, ¿entre que extremos viciosos la encontraremos? Pensando lógicamente un extremo sería su opuesto, es decir, la injusticia. Pero aun así no tenemos claridad en sus límites. Para esclarecer la situación Aristóteles nos sitúa en el ejemplo de la salud: la salud jamás produce actos que sean contrarios a la salud; sólo produce cosas conformes a la misma. Es decir la justicia no debería producir injusticia. Pensemos en un acto de “justicia” por ejemplo: una resolución judicial donde alguien resulta favorecido con el fallo del tribunal, decimos coloquialmente que “gana” o es en su beneficio, mientras que la contraparte “pierde”. En este caso si el acto señalado fuera justo no produciría efectos de injusticia para una de las partes.


Así estamos frente a la posibilidad de atribuir grados de lo justo y lo injusto. Puesto que en el ejemplo anterior se pensará que se reestableció el equilibrio entre las partes aun sin que las dos sean beneficiadas por la resolución. Entonces ¿dónde situar a la justicia? Lo justo es el punto medio entre el exceso y el defecto, es decir, que hablamos de una proporción, de un instrumento de medida y es precisamente el derecho quien establece algún patrón general para medir la igualdad o equilibrio inherente a la justicia.


No obstante el medir algo plantea el problema de la jerarquía o grados de justicia situación que se vuelve una constante en el pensamiento sobre el Derecho. A decir de Gustav Radbruch, el derecho puede fallar en establecer lo justo al señalar que: la extrema injusticia no es Derecho. La idea completa dice así:

El conflicto entre la justicia y la seguridad jurídica debería poder solucionarse en el sentido de que el Derecho positivo asegurado por el estatuto y el poder tenga también referencia cuando sea injusto e inadecuado en cuanto al contenido, a no ser que la contradicción entre la ley positiva y la justicia alcance una medida tan insoportable que la ley deba ceder como derecho “injusto” ante la justicia.[1]


Ahora bien, ¿En qué momento podemos encontrarnos ante lo insoportable? y sí el estoicismo es parte de la sociedad donde vivimos. Tendremos que añadir la idea de igualdad a la par de la justicia para esclarecer los grados de lo justo o injusto.

Continua:

“Es imposible trazar una línea más nítida entre las causas de la injusticia legal y las leyes válidas a pesar de su contenido; pero puede establecerse otra línea divisoria con total precisión: donde ni siquiera se pretende la justicia, donde la igualdad, que constituye el núcleo de la justicia es negada conscientemente en el establecimiento del derecho positivo, ahí la ley no sólo es derecho injusto, sino que más bien carece totalmente de naturaleza jurídica”.


La igualdad como núcleo de la justicia es clave para el propósito de determinar lo justo. Así tenemos que la justicia es el trato igual para los iguales, y el patrón general para medir la igualdad se encuentra en las normas jurídicas generales y abstractas. De manera que Aristóteles considera dos tipos de justicia: distributiva y retributiva o correctiva. 


La Justicia distributiva: corresponde al legislador y consiste en asignar derechos públicos y privados a los ciudadanos, conforme al principio de igualdad. Cada individuo debe recibir lo que se le debe por virtud de su contribución al bien común. Deben darse cosas iguales a los iguales y cosas desiguales a personas desiguales, midiendo a todas las personas con arreglo a su mérito. 


Mientras que la justicia retributiva: es función del derecho garantizar, proteger y mantener la distribución realizada contra posibles ataques ilegales. Es la restauración del equilibrio justo o status quo roto por el acto contrario a derecho. 


La justicia retributiva lleva de la mano la noción de impartición o administración de justicia como una función esencial del Derecho y del estado. Entonces podemos afirmar que la justicia se alcanza mediante el derecho. Necesariamente con ayuda del derecho ya que la situación real en las sociedades es ser profundamente desiguales. Así sería posible la igualdad partiendo de la desigualdad natural o caemos en la advertencia de Nietzsche: la desigualdad es lo natural, no debéis hacer nunca iguales las cosas desiguales.


Pero regresemos a los clásicos. En el mismo sentido Platón convencido de la desigualdad natural de los hombres propone la “clasificación” de los mismos según sus aptitudes. En palabras más elegantes y alegóricas nos recuerda que en la creación de los hombres los dioses mezclaron oro, plata, hierro o bronce lo cual los vuelve de diverso valor, por lo tanto es indispensable que cada uno realice funciones específicas según su categoría en beneficio del bien común. Este orden en la polis es justo puesto que garantiza la equidad. De manera que para Platón la justicia no se alcanza mediante el derecho sino mediante el poder de los más aptos frente a los menos aptos.


En contrapartida el hombre justo para Aristóteles es aquel que obedece las leyes y observa las reglas de la igualdad. Así justo será lo que es conforme a la ley y a la igualdad; y lo injusto será lo ilegal y lo desigual. La justicia entendida de esta manera es la virtud completa... Es la virtud más completa puesto que nos relaciona con un tercero. Podemos ser injustos con nosotros mismos y con los demás pero ser justo con los demás aun sin serlo con uno mismo es llegar a una virtud acabada. 


Finalmente otros valores que ayudan a la realización de la justicia, como la igualdad o la libertad son ideas famosas desde la revolución francesa y por tanto ideas modernas que analizaremos en el siguiente espacio dedicado a las teorías contemporáneas de la justicia.






[1] Cit. por ALEXY, Robert. Eine Verteidigung der Radbruchschen Formel. UNA DEFENSA DE LA FÓRMULA DE RADBRUCH. Traducción del original alemán de José Antonio Seoane. Disponible en http://ruc.udc.es/dspace/bitstream/2183/2109/1/AD-5-4.pdf

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