Nos alejamos de los clásicos para ahora ubicarnos en los
siglos XVI y XVII momento de la consolidación del estado nación y con ello nuevas
ideas sobre la justicia. La ansiedad de estos tiempos es justificar el origen del
orden social. Una explicación para ello la encontramos en la teoría
contractualista.
Nos guiará T. Hobbes en esta
explicación. Primero debemos situamos en un momento previo al estado conocido
como estado de “naturaleza” donde
todos somos iguales y libres. La igualdad de la que habla Hobbes se reconoce en
que el hombre tiene la capacidad de matar y la posibilidad de ser muerto. Las
pasiones fundamentales que mueven a actuar al hombre son el afán de
auto-conservación y el ansia de felicidad. Sí todos podemos matar entonces ¿en
qué somos desiguales? Sólo la fuerza y el poder nos separan. La libertad que impera
en el estado de naturaleza es absoluta y el poder de utilizar arbitrariamente
las propias fuerzas para la auto-conservación sin límites resultan ser un
derecho a nada. Sin derechos es imposible evitar el conflicto en la sociedad
pre-estatal. Esta igualdad y libertad no nos benefician de ninguna manera por
lo que es necesario un orden. Aquí aparece el contrato social.
Mediante la introducción de la idea
del contrato social se da solución coherente y exhaustiva al problema central
de la rectitud en la conducta humana y en el orden social. Es decir, opera un
paso de un estado de naturaleza, donde impera la injusticia, el desorden y la
guerra en las relaciones humanas, a otro estado de derecho. Cómo dar el paso es la cuestión: es precisamente
el temor a morir el origen del contrato y la raíz del estado como formas
expresivas del mismo deseo de auto-conservación.
En palabras de Hobbes: ...autorizó y transfiero a este hombre o
asamblea de hombres mi derecho de gobernarme a mí mismo, con la condición de
que vosotros transferiréis a él vuestro derecho y autorizareis todos sus actos
de la misma manera...[1]
La limitación reciproca de los
derechos se manifiesta en el contrato, siempre que los hombres respeten también
sus contratos, a lo que hace referencia al concepto de justicia. Que prescribe
que los convenios contractuales tienen también que ser cumplidos. La justicia
resulta del cumplimiento de los pactos o contratos entre los individuos sin
embargo este cumplimiento se encuentra establecido sólo en la moral la cual por
ser del ámbito interno de los individuos genera incertidumbre. Esta
incertidumbre es superada a través del establecimiento de un poder soberano
dotado de poder coactivo. El soberano o Estado surge con el objetivo principal de
limitar recíprocamente la libertad de todos (con el consecuente establecimiento
de derechos).
Solo mediante la creación del
soberano que a través de la recompensa y el castigo asegure el cumplimiento de
las leyes se garantiza la paz. El contrato social tiene como contenido el
establecimiento del soberano. Y con el contrato la limitación reciproca de la
libertad. La justicia es establecida como uno de los fines del mismo estado al
terminar la guerra imperante en el estado de naturaleza previo a la estatalidad.
Entonces sí en el pensamiento de Aristóteles
la justicia se alcanza mediante el derecho ahora incluimos un nuevo elemento a
nuestra relación: el estado garante de justicia. El estado es creado y
sostenido por el derecho. El estado no hace otra cosa que negar el estado de
naturaleza y los dominios personales directos a él inherentes: constituye un
mandato y representación ya que obra en nombre y con el poder de todos.
Ahora bien al igual que en Hobbes en
el pensamiento de Rawls el problema de la justicia surge de la inevitabilidad
de los conflictos humanos. Rawls refiere su teoría de la justicia al orden
fundamental de toda sociedad. En la sociedad hay tanto una armonía como
conflicto de intereses, por lo que se requiere la distribución justa de derechos
y deberes. En la sociedad encontramos bienes sociales primarios entre ellos:
derechos y libertades, ingresos y bienestar.
Como no puede evitarse la aparición
de conflictos en virtud de la actuación arbitraria de los hombres entonces estos
conflictos exigen para su solución principios de justicia. Principios de justicia
que deben seguir reglando los conflictos: el primer principio se refiere a las
libertades y exige la distribución igual de todas las libertades básicas, lo
más amplias posibles. El segundo principio se divide en dos partes. Una establece
la apertura de todos los cargos y posiciones para cada cual. La otra, el
principio de diferencia -de acuerdo al cual las desigualdades sociales y
económicas deben ser para ventaja de cada cual- se refiere a un problema
jurídico ya que las ventajas económicas y sociales deben ayudar a la
realización de derechos y libertades. El estado tiene como tarea jurídica inmediata
distribución estos bienes y dar la seguridad de la (mayor) libertad igual.
Para Rawls es tarea fundamental del
estado la realización de los principios de justicia, es decir, la distribución
de los ingresos y del bienestar. En Hobbes sólo él estado garantizará la
justicia y el orden evitando el caos previo del estado de naturaleza. Ahora bien,
sí el simple establecimiento del estado es garantía de justicia nos lleva a
preguntar ¿Cómo administra el estado la justicia? ¿Qué criterios debe cumplir
para no ser injusto? o peor aún ¿puede el estado actuar injustamente?
[1]Hobbes,
Tomas, El Leviatán, trad. de Manuel
Sánchez Sart, 2ª ed., Fondo de Cultura Económica, México, 1980, pág.
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