En estas líneas hablaremos de los
derechos más conocidos: los derechos humanos, tan conocidos que todos podemos
asegurar que es una injusticia la violación de alguno de estos. Son populares
pero difusos en sus límites, por lo que intentaremos señalar alguna nota de su
esencia.
Se dice
comúnmente que son derechos inherentes a la persona humana y que nos corresponden
por el simple hecho de ser personas. Pero, ¿Dónde empezó este discurso de la
universalidad del género humano? Sin duda hay muchas referencias, pero nos
centraremos en uno de los acontecimientos que se mencionan como punto de
quiebre de la historia moderna: el descubrimiento de América y es precisamente
uno de sus efectos, -la migración a las nuevas
tierras- el que nos lleva a hablar de derechos pertenecientes al ser humano.
Francisco de Vitoria habla de los títulos legítimos de la conquista española basándose
en la existencia de una sociedad natural y de comunicación entre los pueblos
fundamento de los derechos a: viajar y permanecer en aquellas tierras, -ius peregrinandi et illic degendi-, el
derecho a ejercer el comercio, el derecho a la participación de los españoles
en los bienes comunes de los indios, el derecho a la ciudadanía de las personas
nacidas de la relación entre españoles e indios, entre otros. Vitoria, afirma
el ius peregrinandi et illic degendi o
ius migrandi, como el derecho de las personas a circular libremente y al establecimiento
pacífico, como patrimonio universal de todos
los seres humanos. Es decir, que al reconocer como derechos de todos los hombres y de todos los pueblos, estos primeros
derechos llevan consigo la idea de universalidad.
La segunda parte
del reconocimiento de estos derechos es que la comunidad internacional debe
respetarlos sin importar circunstancias particulares. Vitoria considera a la sociedad
internacional como un totus orbis, es
decir una unidad de la cual todos los Estados participan; de tal manera que reconoce
por primera vez en el Derecho de Gentes -ius
gentium- normas imperativas –ius
cogens- con fuerza de ley por encima de normas dispositivas de los Estados.
Así la sociedad Internacional es sinónimo de la humanidad en un sentido
jurídico y no la simple participación o desarrollo de voluntades entre Estados.
La comunidad internacional como tal debe respetar los derechos humanos pues la violación
de un derecho en cualquier parte del mundo repercute en todos los demás.
Sin embargo, el
ámbito personal de validez del Estado –soberano territorial- abarca sólo a sus
nacionales y excluye de su esfera de protección a los extranjeros quienes ven
restringidos sus derechos; por lo tanto los derechos humanos se ven limitados a
aquellos que otorgue el Estado nacional.
Aquí encontramos
el punto débil de los derechos humanos, no olvidemos que los derechos no
existen si no se pueden reclamar, si no tienen acción correspondiente, sin una
garantía. La mayoría de los instrumentos internacionales en materia de derechos
humanos no cuentan con medios de garantía, sólo normas internacionales de
reconocido carácter de ius cogens
cuentan con obligaciones erga omnes. Ahora bien, las consecuencias de este
discurso son que podemos hablar de derechos humanos ahí donde las diferencias
entre nacional y extranjero se van esfumando, para englobarse en el concepto de
persona o ser humano, ya que los titulares de los derechos humanos no
encuentran ninguna limitación por razón de nacionalidad o ciudadanía. Su
característica sigue siendo la universalidad, es decir de derechos
supranacionales.
El extranjero es
quien no pertenece a una nacionalidad, pero para ser titular de derechos humanos
no se necesita ser nacional. Esta disociación entre persona y nacional o ciudadano
introducida por la universalidad de los derechos humanos podría llegar al
extremo radical, -para algunos- de una posible superación de la ciudadanía, la
definitiva desnacionalización de los derechos fundamentales y la correlativa
des-estatalización de las nacionalidades.
En su momento fue
el descubrimiento de América y la migración del viejo mundo al sueño americano lo
que hacía reflexionar sobre derechos universales; ahora en nuestro mundo
globalizado es una vez más el fenómeno de la migración -no siempre en la misma
dirección- el que sigue cuestionado el estatus de ciudadanía, como categoría
que otorga derechos sólo a sus miembros, es decir, que la ciudadanía se
convierte en el derecho a tener derechos -en palabras del juez Marshall-.
Queda para la
reflexión y es de notar que Vitoria no habla del derecho a la vida, la
libertad, a la propiedad... derechos humanos que regularmente se consideran
dentro del catálogo de un núcleo duro y que el Estado tiene la obligación de
tutelar, sino del derecho a migrar, libertad de circulación y el
establecimiento pacífico de las personas; es aquí donde me parece debemos poner
nuestra atención, los derechos que nos ponen frente a otros no son menos que
los estrictamente individuales, es decir, debemos volver a pensar en razón del
otro y no ignorar su presencia en nuestras sociedades de acogida. Ya que en el
otro también esta nuestra humanidad.
Homo
sum, humani nihil a me alienum puto "Hombre soy;
nada humano me es ajeno". Plauto